En este tipo de contratos debe prevalecer características básicas como la autonomía del contratista y la temporalidad del trabajo, las cuales son determinantes para que no se convierta en otro tipo de relación laboral.
Un tema susceptible de manejar, es el manejo del horario de trabajo, ya que inicialmente se pensaría que la entidad contratante, no puede exigir a su contratista cumplir con un horario de trabajo.
Sin embargo, los contratistas deben cumplir con las obligaciones que se hayan acordado en el contrato, y para ello, es necesario someterse a las pautas que la entidad estatal prevea para el cumplimiento de los objetivos pactados, por lo que estarán sujetos a las actividades que se estén coordinando por la entidad estatal.
En esas condiciones, el contratista se ve obligado a hacerse presente en ciertos horarios, o momentos, donde se requiera su trabajo, donde sea determinante el trabajo coordinado para que se cumplan los objetivos de la entidad plasmados en el contrato.
Más allá del cumplimiento de un horario, es la necesidad de la entidad de que el contratista cumpla con ciertas tareas encomendadas, donde es preciso que estén presentes la parte contratante como el contratista. De allí que la entidad exija la presencia del contratista en determinados horarios de trabajo.
Ahora, de requerirse que el contratista esté presente en determinados horarios de trabajo, debido a la forma como la entidad coordina sus actividades, dicha exigencia debe quedar contemplada en el contrato de prestación de servicios. De esta forma, es así como el contratista cumple con sus obligaciones, de acuerdo a las actividades coordinadas con la entidad estatal.
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